La elección del Representante a la Cámara Daniel Carvalho está en vilo

La elección de Daniel Carvalho Mejía como representante a la Cámara por Antioquia está en vilo. Esto después que el Consejo de Estado admitiera para su estudio una demanda presentada por el veedor de Transparencia Electoral que considera que se presentaron irregularidades.

En la demanda, firmada por Luis Humberto Guidales García, se advierte que Carvalho presentó su postulación al Congreso con el aval del partido Verde Oxígeno, liderado por Ingrid Betancourt. El 13 de marzo, Carvalho logró una curul para el período 2022-2026.

Sin embargo, el 16 de julio, en una asamblea general del Partido Verde Oxígeno lo expulsó por no defender los ideales del partido. En la demanda se cita que en la decisión se concluyó: “(…) por considerar probado que actuó de manera desleal con el partido (…) [porque] permitió que se infiltrara el Partido Verde Oxígeno para ponerla al servicio de la campaña de Sergio Fajardo Valderrama”:

Pese a esta expulsión -se cuestiona- Carvalho se posesionó el 20 de julio como representante a la Cámara aunque para ese momento “no pertenecía al partido político que lo inscribió como candidato”.

Por estas razones, el demandante pide que se declare la nulidad parcial del acto administrativo que avaló la elección de Daniel Carvalho como representante a la Cámara por Antioquia. Por esto, pide la cancelación de la credencial que le fue otorgada al dirigente político antioqueño.

En este sentido se cita que Carvalho recibió esta acreditación por el Partido Verde Oxígeno en la Coalición Centro Esperanza. Por lo que el demandante señala que existe una doble militancia, la cual está expresamente prohibida por la ley.

“(…) los candidatos que resulten electos deberán pertenecer al partido que los inscribió mientras ostenten la investidura. Es decir, como requisito para ostentar la investidura como miembro de una corporación pública, el candidato electo debe pertenecer al partido que lo inscribió”, cita el demandante.

El despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil ya le comunicó al representante a la Cámara sobre esta demanda. Igualmente, le ordenó al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que envíen los documentos citados en la demanda.

“Adviértase al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que durante el término para contestar la demanda deberán allegar copia íntegra de los antecedentes del acto acusado que se encuentren en su poder, incluso al Acuerdo 003 de 16 de julio de 20228 del CNE, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA”, señala la decisión.

Igualmente, le notificó a la Procuraduría General y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que conozcan el caso y envíen sus respectivos conceptos.

FUENTE REVISTA SEMANA

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