LAS CLASES QUE SE PERDIERON EN EL PARO SE DEBEN REPONER, ORDENA MINEDUCACIÓN

Gobierno nacional anuncia circular dirigida a los profesores que apoyaron la toma terrorista entre abril y junio.

 

El ministerio de educación emitió este Domingo 4 de Julio la circular 17 de 2021, el cual presenta el siguiente asunto:

“Orientaciones para la recuperación efectiva del tiempo de trabajo académico por los días no laborados por directivos docentes y docentes que participaron total o parcialmente en los ceses de actividades en la vigencia 2021”

La circular cita los artículos 6 y 7 de la ley 715 de 2001, que hablan de las competencias departamentales y municipales para garantizar la educación.

También cita el artículo 34 de la ley 734 de 2002 «Código Disciplinario Único» con el siguiente contenido:

“diligencia, eficiencia e imparcialidad procurando prestar un buen servicio a la comunidad y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función”

El interés general es que todos los estudiantes de instituciones que dependen del presupuesto público puedan asistir a clases y este debe primar sobre el particular de los comunistas que no quieren brindarles educación a los estudiantes porque tienen cálculos políticos, es donde aplican el engaño que luchan por la educación, pero no quieren educar a los estudiantes.

Es muy importante resaltar que en este documento lo sustentan con los artículos 25 y 53 de la Constitución Política de Colombia lo cual establece lo siguiente:

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad

y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la

legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Los rectores y educadores deben volver a clases aplicando los protocolos de bioseguridad establecidos por el ministerio de salud y así garantizar el derecho a la educación. La mayoría de los colombianos están cansados de la incompetencia de algunos docentes que piensan en sus beneficios personales y no en la educación.

A continuación, el documento completo

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