Dudemos de la honorabilidad de Yolanda Wong, pero también del CNE
Primero el procurador provincial de Cartagena, Guidobaldo Flórez Restrepo, ahora el magistrado Luis Guillermo Pérez Casas. Todo aquel que tiene contacto con Yolanda Wong, candidata a la Alcaldía de Cartagena, parece perder legitimidad y confianza. El peligro que supone Wong para las instituciones estatales.
El 9 de agosto el ciudadano Raúl Bustamante de la Vega interpuso una demanda contra la candidatura de Yolanda Wong. Según los argumentos de Bustamante, las causales de inhabilidad, establecidos en la ley 617 del 2000, aplicarían para Wong, lo que la dejaría por fuera de los comicios electorales.
Según esta normativa, un candidato no puede ejercer un cargo público, por lo menos, doce meses antes de las elecciones. Básicamente, siguiendo las fechas del caso, Wong no habría esperado los doce meses reglamentarios.
Wong reemplazó al depuesto alcalde Antonio Quinto Guerra, envuelto en casos de corrupción. Hasta el 19 de septiembre de 2018 fue alcaldesa encargada de Cartagena. Presentó su candidatura el 25 de julio de 2019. Es decir, nueve meses. Fechas que, fácilmente, pueden ser consultadas en Internet.
Un caso que podría pasar desapercibido y ser fallado en contra del demandado sin más pena ni gloria. No obstante, al verse involucrada Yolanda Wong parece que no fue y no será así.
Primero, el Procurador Departamental que debía investigar a Wong, Flórez Restrepo, fue recusado por una organización ciudadana, por tener una cercanía con la candidata. Cercanía que fue comprobada por material fotográfico, de varios años atrás, donde se ve a Flórez y a Wong en una postura muy amistosa y cercana. Lo que generó un manto de dudas sobre la supuesta objetividad de este Procurador en la investigación a su amiga.
Segundo, el CNE. El pasado 9 de septiembre Wong fue citada en las oficinas del Consejo Nacional Electoral frente a la demanda que interpuso Antonio Quinto Guerra. Hoy 17 de septiembre se supo que la ponencia que presentará Luiz Guillermo Pérez Casas, magistrado del Consejo, tiene un carácter negativo ante una posible inhabilidad de Wong. Según se ha podido conocer, el argumento principal de Pérez es la tajante, e insólita, diferenciación que ha de hacerse entre las condiciones a las que está sometido un alcalde elegido por elección popular y uno encargado. Según Pérez, más allá de de si Wong cumple o no con las fechas estipuladas por la norma, para ingresar a unas elecciones, el quid del asunto es la forma cómo ingresó al cargo, si por votos o por encargo. Para el magistrado, que Wong haya sido alcaldesa encargada prácticamente la deja exenta de las inhabilidades de un alcalde por elección popular.
Más allá de sorprenderse por un argumento tan débil, la pregunta que todos nos hacemos es: ¿cuál es la diferencia, en la práctica, entre un alcalde encargado y un alcalde elegido por elección popular? El primero puede cambiar todo el gabinete, si así lo considera. El apoyo del Concejo municipal o distrital no dependerá de ser encargado o no: el alcalde encargado, al ser elegido por el Presidente por una terna enviada por el partido político al que pertenecía el alcalde suspendido o destituido, debe tener el mismo apoyo que tenía el alcalde anterior.
Es decir, en términos de gobernabilidad no debe haber ninguna diferencia entre un alcalde encargado y uno por votación popular. En la práctica, digamóslo cláramente, los dos tipos de alcaldes tienen la misma posibilidad de usufructuar el erario, utilizar los cargos dentro de la administración, para fines personales. El mote ‘encargado’ o por ‘elección popular’ no afecta en nada este poder que gana quien sea alcalde. ¿Por qué, entonces, Wong no puede estar inhabilitada por inscribirse a las elecciones por fuera del plazo establecido por la ley?
De Yolanda Wong, por su pasado político, por sus aliados de otrora y el presente, no nos puede sorprender que estuviera involucrada en este tipo de escándalos. Lo que es preocupante es que las instituciones del Estado colombiano logren ser permeados por esta ausencia de idoneidad de la candidata. El CNE debía consagraciarse con todos los cartageneros después del caso de Manolo Duque. Duque fue investigado por la Procuraduría y se señaló que estaría inhabilitado. El CNE obvió esta investigación y dejó en firme la candidatura. ¿qué sucedió? un mes después Duque fue destituido de la Alcaldía. Lo que esperamos todos los cartageneros es que, por primera vez, el CNE falle en derecho, con la objetividad, la honestidad y la altura que la situación demanda.
Todo esto, más allá de deslegitimar aun más a Yolanda Wong (cosa imposible si seguimos los porcentajes de popularidad que tiene en la ciudad), lo que aclara es la poca credibilidad que tienen las entidades encargadas de hacer control político y disciplinario. ¿Cuál sera la credibilidad del CNE si mañana 18 de septiembre tumba la demanda ante Wong?