Conoce los mitos y realidades sobre las cesantías del Fondo Nacional del Ahorro
En relación al tema de cesantías existen creencias muy generalizadas que pueden confundir a los ciudadanos y llevarlos a tomar decisiones equivocadas en cuanto a su destinación. El Secretario General del Fondo Nacional del Ahorro, Jaime Afanador Parra, aclara varios de estos interrogantes.
¿Las cuotas de los fondos para administrar las cesantías son altas?
Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, establecer los montos máximos y las condiciones de la comisión de administración, los fondos privados se rigen por dicha normatividad, sin embargo el FNA, en su acuerdo 2177 de 2016 en su artículo 2, numeral 2, establece “no cobrar comisión por la administración o retiro de las cesantías”, siendo la única entidad administradora de cesantías del país que ofrece este beneficio.
¿El empleador decide dónde consignar las cesantías?
Falso, La ley 50 de 1990, en el numeral 3 del artículo 99, establece que será el trabajador quien elija el fondo de cesantías al que se quiere afiliar, al momento de firmar su contrato. Por ende el empleador deberá consignar allí las cesantías respectivas.
¿Los trabajadores independientes tienen derecho a cesantías?
No tienen derecho a cesantías debido a que estas se causan cuando existe un contrato entre un trabajador y un empleador. De ahí nace jurídicamente para el primero el derecho a recibir las prestaciones sociales establecidas en la ley, estas son: prima de servicios, cesantías, vacaciones y los intereses de las cesantías.
Teniendo en cuenta que según cifras del DANE y Asobancaria, para el primer trimestre del 2018 el número de trabajadores independientes llegó a los 10.678.008 millones de colombianos, el Fondo Nacional del Ahorro tiene establecido el producto Ahorro Voluntario Contractual (AVC) para que esta población acceda a vivienda y educación a través de las distintas modalidades de crédito que ofrece la entidad.
¿Las cesantías se heredan?
Verdadero, puesto que los beneficiarios pueden presentarse al FNA y realizar el retiro del dinero por cesantías y/o AVC que el fallecido dejó en su cuenta. Dichos beneficiarios se clasifican así:
- Primeros beneficiarios: cónyuge o compañero(a) permanente (2 años en adelante).
- Segundos beneficiarios: hijos.
- Terceros beneficiarios: padres del fallecido.
De no existir ninguno de los anteriores, se benefician los hermanos del fallecido. El proceso de reclamación se realiza en un punto de atención, diligenciando el formulario de retiro de cesantías, presentando una serie de documentos exigidos por el FNA, sobre los cuales la oficina Jurídica emite un concepto. Posteriormente y de cumplirse con lo requerido se hará la orden del pago.
Para más información sobre los productos, trámites y requisitos de la entidad, puede comunicarse en Bogotá con el número telefónico: 307 70 70, en la línea gratuita nacional 01 8000 52 70 70; o ingresando a la página de Internet www.fna.gov.co, y seguirnos en nuestras redes sociales @FNAahorro en twitter e Instagram o FNAColombia en Facebook. (Fuente: FNA)