La inhabilidad de Mockus y la justicia al servicio de la política
Se produjo en el Consejo Nacional Electoral una decisión que en otras latitudes ya habría tenido unánime repudio. Esa entidad negó por seis votos contra dos, el proyecto de resolución elaborado por Bernardo Franco, uno de sus miembros, mediante la cual se abstenía de declarar la elección de Antanas Mockus, quien, de manera evidente estaba incurso en inhabilidad para ser elegido senador.
Se desconoce así el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución, que establece de manera indubitable, que el Consejo Nacional Electoral, en ningún caso podrá declarar la elección, cuando exista plena prueba de que se está incurso en causal de inhabilidad.
Y Antanas Mockus está inhabilitado por haber violado el numeral tercero del artículo 179 del mismo Estatuto Superior, en razón a que él consagra la inhabilidad para quien haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas o en la celebración de contratos con ellas.
La Corporación Visionarios por Colombia, suscribió con la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Posconflicto, un contrato por 300 millones de pesos y otro con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá, por 971.943.127 pesos, ambos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección, cuyas ejecuciones se llevaron a cabo entre noviembre de 2017 y mayo de 2018, siendo presidente de Corpovisionarios Antanas Mockus, hasta el 19 de marzo de 2018, hecho reconocido por él y probado por el certificado de representación legal y existencia A1816979BD96F, expedido el 12 del mismo mes y año por la Cámara de Comercio.
Esta es la dolorosa realidad y la desgracia de uno de los pocos dueños de la moral en Colombia. Desgracia porque termina dándose cuenta el país que Mockus ha defraudado al país. Que el profesor, no sólo hizo contratos millonarios con entidades estatales, antes de elecciones, sino que los ejecutó en plena campaña al Senado, sin contar el destino real que finalmente tuvieron las millonarias sumas de dinero, como los contratos anteriores, suscritos por cifras gigantescamente superiores. El resto de este triste episodio son arandelas innecesarias, o por lo menos no indispensables para el entendimiento cabal de este asunto.
En cambio, quien escribe, fue despojado de la investidura sin infringir norma jurídica; sin haber ejercido cargo o empleo distinto al de senador, que es lo prohibido por la Constitución -numeral primero del artículo 180-; tampoco por desempeñar la dignidad durante el período de la presunta incompatibilidad, en la que únicamente figuraba formalmente inscrito, habiendo podido hacerlo sin faltar a mis deberes y sin desacatar norma jurídica alguna.
La conjura la hicieron posible, arrebatándome primero el importante apoyo popular que con tesón, estudio y dedicación, había conseguido y, también, creándome un enorme desprestigio ante la opinión, lo que les hizo posible dar a entender que mi condena política a perpetuidad, no sólo se hacía en derecho, sino que respondía a un justo y necesario castigo por corrupción, al haber destinado 150.000 pesos a dos familiares míos, para su educación, no provenientes de dineros oficiales, como está comprobado por la procuraduría general de la Nación.[1]
Desconocieron entonces de manera llana, preceptos elementales del derecho, la justicia, el debido proceso y el decoro, pues a través de providencias, actos arbitrarios y vías de hecho, me despojaron de fundamentales derechos, incluido el de ser elegido para siempre, con las consecuencias negativas de todo orden y con la exclusión social que la injusticia me ha traído por tantos años.
Fui arrinconado, mostrándome mentirosamente como ser indeseable, inconveniente a la sociedad, corrupto y despreciable, cuando, al contrario, la corrupción fue ejercida y practicada por quienes planearon y ejecutaron la persecución, utilizando al Estado y a su aparato judicial y, a mí, como chivo expiatorio.
Con cualesquiera consideraciones que se hagan sobre el admirado profesor Antanas Mockus, cómo contrasta y, de qué manera, su caso con el mío, amén de haber sido graduado él de adalid de la ética y la moral y yo, de corrupto, indeseable y despreciable.
Por ello y, por mucho más, no he podido en esta ocasión resistir a la tentación de decir algo frente al estupor, asombro y hasta irritación que semejante cotejo produce, entre otras razones, por estar la justicia al servicio de la política, por no aplicar la Constitución y la ley de manera igual para todos, sin miramientos políticos y sociales, o de cualesquiera otra índole, menos de opinión pública, construida de manera artificial, engañosa y mentirosa y, porque en Colombia, definitivamente ciertos comportamientos y conductas se consideran buenos o malos, dependiendo de quien provengan.
[1] Resolución 151, 3 de febrero de 1995.
Por: Ricaurte Losada Valderrama